Sep 262011
 

Instrucciones para las alegaciones ala Ordenanzade Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalix dela Sierra

Cualquier persona puede registrar sus alegaciones ala Ordenanza, independientemente de su municipio de residencia, siguiendo esta instrucciones:

  1. Completar la hoja de alegaciones con tus datos.
  2. Quitar, añadir o cambiar la orden de cualquier cosa, cambiar la fuente y el tamaño de la letra.
  3. Imprimir dos copias de las alegaciones y firmar ambas.
  4. Hay tres maneras de registrar tus alegaciones:
    a. Directamente en el Registro del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. Asegúrate que compulsen las dos copias con el sello o pegatina del Registro, y quédate con una.
    b. El mismo proceso, pero por cualquier “ventanilla única” en el ayuntamiento o administración autonómica cerca de tu casa o trabajo http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&cid=1109266712572&language=es&mid=1109266068881&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265463086&sc=4
    c. “Correo Administrativo” en cualquier oficina de Correos: cuando compulsen las dos copias, quédate con una y meter la otra una en un sobre, con el mismo destinatario que figura en la cabecera de las alegaciones.
  5. Para ayudar el recuento de las alegaciones, avisar a: tomalaplaza.guadalix@gmail.com

AL EXCMO. SR. ALCALDE

CC. SECRETARIO DELA CORPORACIÓN MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DELA SIERRA

PLAZA CONSISTORIAL

28794 GUADALIX DELA SIERRA(MADRID)

 

D/Da.                                                                                  con DNI

y domicilio a efectos de notificaciones en la calle

ante el EXCMO. SEÑOR ALCALDE DE GUADALIX DELA SIERRAcomparece y

 

DICE:

Que en el BOCM Núm. 217 del 13 de septiembre de 2011 aparece publicada la aprobación inicial dela Ordenanza Reguladorade Convivencia Ciudadana en Guadalix dela Sierra(en adelante “la Ordenanza”), sometiendo el expediente a información pública por el plazo de 30 días para su examinación y la presentación de alegaciones.

Que dentro del plazo conferido, por medio del presente escrito y en base al art. 49b de la ley 7/1995 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local vengo a efectuar las siguientes:

ALEGACIONES

Gran parte de las actividades reguladas en esta Ordenanza están reguladas ya en otras normativas municipales, estatales o autonómicas, algunas poco o nada tienen que ver con la convivencia, y muchas se encuentran fuera de la competencia municipal, caso por ejemplo de las múltiples referencias al ámbito privado, ámbito para lo cual el Ayuntamiento no se encuentra legitimado para actuar.

Mientras que el art. 9.3 dela Constitución Españolaprohíbe la actuación arbitraria de los poderes públicos, obligando la redacción de reglamentos precisos que delimiten muy claramente el marco de la actuación de la autoridad, la ambigüedad e imprecisión abundan en la redacción de esta Ordenanza, que por tanto incumplela Constitución.

La Ordenanza vulnera el derecho básico de reunión, manifestación y comunicación recogido enla Constitución Española, coacciona a los organizadores y criminaliza conductas fruto del libre ejercicio de estos derechos.

Sin dejar de reconocer la existencia de actividades y conductas que pueden devenir molestas, considero innecesaria una Ordenanza que esconde elementos represivos y de control social, que vulnera la libertad de expresión para la difusión de ideas y para la normal expresión social, política y cultural de la ciudadanía, y que obliga a los ciudadanos a actuar como delatores de toda actividad que podría incumplirla Ordenanza.

Por todo ello

SOLICITO AL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA:

Que tenga por presentadas estas alegaciones ala ORDENANZA REGULADORADELA CONVIVENCIA CIUDADANAy, tras los tramites oportunos, no se siga adelante con la aprobación definitiva dela Ordenanza, con objeto que se vuelva a su origen y sea replanteada de acuerdo a los principios que en estas alegaciones se especifican.

En

Fdo.-

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